Preguntas frecuentes
1) ¿Qué es un amparo de salud? Conoce la respuesta.
El amparo de salud es una acción judicial rápida y urgente para protegerte cuando tu obra social, prepaga o el Estado demoran, rechazan o interrumpen el tratamiento que necesitás.
Es la herramienta más efectiva para garantizar tu derecho constitucional a la vida, la salud y la dignidad.
En Exigiendo Salud Group presentamos amparos todos los días en fueros provinciales y federales de todo el país, logrando medidas cautelares inmediatas y resultados positivos en más de un centenar de casos reales.
2) ¿Cuándo puedo iniciar un amparo de salud? Conoce la respuesta.
Podés iniciar un amparo cuando exista cualquier vulneración a tu derecho a la salud:
- Rechazo o demora injustificada de un tratamiento,
- Falta de entrega de medicación,
- Negativa de cobertura de una cirugía,
- Interrupción de internación o rehabilitación,
- Falta de autorización de hogarización, geriatrización o enfermería,
- Baja o suspensión de afiliación,
- Demoras administrativas que ponen en riesgo tu vida.
- Demás cuestiones, analizando la viabilidad del amparo de manera inmediata.
En salud, el tiempo no se negocia.
Si tu tratamiento no llega, la Justicia sí puede hacerlo.
3) ¿Qué es una medida cautelar dentro del amparo? Conoce la respuesta.
Es una orden urgente del juez que obliga a la obra social o prepaga a cubrir el tratamiento de inmediato, sin esperar la sentencia final.
En la mayoría de los casos, esta medida se obtiene entre 0 a 5 días.
4) ¿Cuánto tarda un amparo de salud? Conoce la respuesta.
- Medida cautelar: 0 a 5 días (según el caso y juzgado).
- Proceso completo: entre 2 y 6 meses (dependiendo si hay apelación).
Pero lo importante es que generalmente la cobertura llega al comienzo, no al final.
5) ¿Cuánto tarda el estudio en iniciar el amparo? Conoce la respuesta.
Una vez que recibimos la documentación mínima, presentamos el amparo dentro de las 24 a 48 horas, previa reuniones informativas con los clientes para la toma de sus decisiones.
La urgencia médica define nuestra velocidad.
CUANDO LA OBRA SOCIAL TE DICE “NO”
6) ¿Qué hago si mi obra social o prepaga demora o rechaza el tratamiento? Conoce la respuesta.
Nos contactás.
No tenés que aceptar la negativa ni esperar eternamente.
Cuando tu obra social te da la espalda, nosotros damos un paso al frente.
Actuamos cuando:
- “Lo están evaluando” hace días/semanas/meses.
- No contestan los reclamos.
- Te rechazan sin/con fundamento.
- Te piden requisitos imposibles o repetidos o burocratizan el reclamo.
- Cortan un tratamiento en curso.
La Justicia ordena coberturas urgentes todos los días.
7) ¿Qué pasa si no hay médicos, especialistas o prestadores en la cartilla de mi obra social? Conoce la respuesta.
Cuando la obra social no tiene médicos, especialistas, centros, prestadores o tratamientos dentro de su cartilla, o son deficientes los existentes o no competentes o no ofrecen turnos en tiempo razonable, deben cubrir la atención por fuera de su red, sin excepción.
Esto incluye:
- Médicos especialistas sin convenio,
- Centros privados fuera de la cartilla,
- Prestaciones domiciliarias,
- Rehabilitación,
- Estudios de alta complejidad,
- Medicación no incluida en su vademécum.
La ley es clara: Si la obra social no puede brindarte el servicio, está obligada a cubrirlo de manera externa.
Y además:
- No puede imponer demoras,
- No puede negar por cuestiones administrativas,
- No puede condicionarte a la cartilla,
- No puede decir “no tenemos convenio, espere”.
Cuando no existe alternativa en la red propia, la Justicia ordena:
- Cobertura del profesional que elijas,
- Reintegro del tratamiento,
- Autorización inmediata,
- Continuidad del tratamiento mientras dure la necesidad médica.
En Exigiendo Salud Group ya ganamos un centenar de casos similares:
- Pacientes de TEA sin centros disponibles,
- Adultos mayores sin médicos geriatras en la cartilla,
- Oncología sin especialistas cercanos,
- Neurología sin turnos ni equipos disponibles,
- Medicamentos fuera del vademécum.
- Internaciones o tratamientos en otras Provincias
Tu obra social no puede limitar tu salud a una cartilla vacía.
Tu derecho está por encima de cualquier convenio administrativo.
8) ¿Puedo reclamar aunque ya me hayan dicho que no? Conoce la respuesta.
Sí.
Una negativa administrativa no es definitiva.
El juez revisa el caso desde cero y puede revertir la decisión de la obra social en cuestión de horas.
Hemos logrado medidas cautelares en más de cien casos que comenzaron con un “NO”.
9) ¿Puedo iniciar el amparo si la obra social no responde? Conoce la respuesta.
Sí.
El silencio también es un incumplimiento.
La falta de contestación habilita directamente la vía judicial.
10) ¿Qué pasa si la obra social no cumple el tratamiento que ordenó la Justicia? Conoce la respuesta.
Cuando un juez ordena una cobertura, la obra social DEBE cumplirla de inmediato.
Si no cumple, activamos:
- Ejecución forzada de la medida cautelar.
- Astreintes (multas diarias) que pueden ir desde $200.000 a $500.000 por día.
- Sanciones personales a directivos responsables.
- Denuncia penal por desobediencia judicial (art. 239 CP).
- Intervención de la Superintendencia o Ministerio de Salud.
Una orden judicial no se negocia, no se discute y no se demora.
Si no cumplen, litigamos con toda la fuerza de la ley hasta que lo hagan.
11) ¿Si no tengo obra social ni prepaga, ¿puedo reclamarle salud al Estado Nacional o Provincial? Conoce la respuesta.
Sí.
Aunque no tengas obra social ni prepaga, seguís teniendo derecho constitucional a la salud, y pueden exigir directamente al Estado Nacional, Provincial o Municipal.
La Constitución, los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Suprema establecen que:
El Estado es el garante final del derecho a la salud en Argentina.
Esto significa que:
- Debe brindarte atención médica adecuada,
- Debe garantizar acceso a medicamentos esenciales,
- Debe cubrir tratamientos urgentes o de alto costo cuando peligra la vida,
- Debe proveer internaciones, cirugías, rehabilitación o estudios complejos,
- No puede negarles atención por falta de obra social.
Cuando el Estado se niega, demora o incumple, podemos presentar un amparo de salud contra el Estado Nacional o la Provincia, según corresponda.
Hemos hecho y ganado estos amparos en múltiples escenarios:
- Pacientes sin obra social que necesitaban medicación oncológica,
- Personas sin cobertura que requerían cirugías urgentes,
- Tratamientos crónicos (diabetes, VIH, enfermedades autoinmunes),
- Casos de ELA, epilepsia refractaria o enfermedades graves,
- Situaciones de internación, asistencia domiciliaria o rehabilitación,
- Pacientes sin recursos y pacientes con discapacidad sin contención estatal.
El acceso a la salud no depende de tener o no tener obra social.
El derecho es universal. El Estado debe garantizarlo.
En Exigiendo Salud Group nos ocupamos de:
- Presentar el amparo,
- Acompañarte en todo el proceso,
- Obtener medidas cautelares urgentes,
- Exigir la provisión inmediata del tratamiento,
- Hacer cumplir la sentencia.
Tu derecho a la salud no desaparece por no estar afiliado.
La ley te protege, y nosotros también.
DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS
12) ¿Qué necesito para iniciar un amparo? Conoce la respuesta.
Solo:
- Una indicación médica clara (receta, orden, historia clínica breve), firmada por el médico tratante.
- Tu DNI.
- Comprobante de afiliación (si lo tienen).
Con eso basta.
Si hay más documentación, mejor; si falta algo, te ayudamos a obtenerlo.
13) ¿Qué pasa si no tengo estudios médicos completos? Conoce la respuesta.
Podemos iniciar igual.
El juez solo necesita una recomendación médica fundamentada.
Nosotros los acompañamos para conseguir los estudios faltantes si fuera necesario.
14) ¿Puedo iniciar el amparo sin Certificado Único de Discapacidad (CUD)? Conoce la respuesta.
Sí.
El CUD no es requisito para la urgencia sanitaria.
Si necesitan tramitarlo, los acompañamos sin costo adicional en todo el proceso.
15) ¿Puedo iniciar si no tengo un reclamo extrajudicial? Conoce la respuesta.
Sí.
El reclamo extrajudicial ayuda, pero no es obligatorio, especialmente en casos urgentes.
Si hace falta, nosotros lo presentamos por ustedes.
TRATAMIENTOS ESPECIALES Y CASOS COMPLEJOS
16) ¿Qué pasa si el tratamiento no está en el PMO? Conoce la respuesta.
El PMO es un “piso” mínimo de prestaciones, no un límite.
Los jueces ordenan coberturas fuera del PMO cuando:
- El médico tratante lo indica,
- Es necesario para preservar calidad y expectativa de vida,
- No existe alternativa equivalente.
17) ¿Qué pasa si el medicamento no está aprobado por ANMAT? Conoce la respuesta.
También puede reclamarse.
Ya hemos logrado medidas cautelares para tratamientos:
- Importados,
- Experimentales, aprobados en otros países,
- Experimentales, usados en el exterior,
- Fuera de protocolo.
Lo clave es la indicación médica y el riesgo de la demora.
18) ¿Puedo tratarme en el extranjero? Conoce la respuesta.
Sí, en los siguientes casos:
- El tratamiento no existe en Argentina,
- No está disponible en tiempo adecuado,
- No hay profesionales entrenados y no se realiza en el Pais,
- Es recomendado por tu médico tratante.
Hemos ganado casos donde la Justicia ordenó tratamientos en EE.UU., con cobertura de medicación, pasajes, hospedaje y acompañante.
19) ¿Qué pasa si necesito una prótesis, implante, órtesis o insumo especial y la obra social no lo cubre? Conoce la respuesta.
Las prótesis, implantes, órtesis e insumos médicos, de cualquier tipo, están incluidos en la obligación de cobertura integral de todas las obras sociales y prepagas.
Si tu médico indica la necesidad de una prótesis o implante, la obra social debe cubrirlo, incluyendo la cirugía.
Esto incluye, entre muchas otras:
Prótesis traumatológicas
- Rodilla, cadera, hombro
- Tornillos, placas, clavos, injertos
Implantes
- Implantes dentales médicamente justificados
- Implantes cocleares
- Implantes de columna
Prótesis externas
- Prótesis de miembro superior o inferior
- Prótesis mioeléctricas
- Prótesis deportivas
Órtesis y dispositivos
- Sillas de ruedas, andadores, férulas
- Órtesis para corrección postural
- Botas ortopédicas
- Dispositivos para rehabilitación
Prótesis especiales o importadas
La obra social no puede rechazar un insumo porque es importado, de marca específica o porque dice “no trabajamos con ese proveedor”.
20) ¿Y si mi cirugía depende de esa prótesis? Conoce la respuesta.
Entonces la cobertura se vuelve urgente.
La Justicia ordena con rapidez:
- La provisión inmediata de la prótesis,
- La autorización total de la cirugía necesaria,
- El equipo quirúrgico completo,
- La internación y recuperación postquirúrgica,
- El traslado si es necesario,
- Y todos los insumos accesorios.
El argumento de “no está en cartilla”, “no tenemos convenio” o “no está en stock” no es válido.
21) ¿Qué pasa si ya compré la prótesis de mi bolsillo por urgencia? Conoce la respuesta.
Podemos reclamar:
- Reintegro total,
- Con intereses,
- Y, en casos graves, daños y perjuicios.
La obra social está obligada a devolver todo gasto que vos no debiste asumir.
22) ¿Qué pasa si la obra social me ofrece una prótesis distinta a la indicada por mi médico? Conoce la respuesta.
El juez siempre prioriza la indicación del médico tratante, no del auditor de la obra social.
Si la tecnología, marca o modelo indicado por tu médico es necesaria, la obra social debe respetarlo.
Hemos ganado múltiples casos donde:
- La obra social quería imponer un insumo de menor calidad,
- Proponía una prótesis más antigua,
- O demoraba meses “por falta de stock”.
El derecho a la salud incluye el derecho a la prótesis adecuada, no a una opción inferior.
23) ¿Las cirugías relacionadas a prótesis también se pueden reclamar por amparo? Conoce la respuesta.
Sí.
El amparo cubre:
- Cirugías traumatológicas,
- Cirugías reconstructivas,
- Cirugías maxilofaciales,
- Cirugías plásticas de carácter funcional (no estéticas),
- Cirugías oftalmológicas,
- Cirugías neurológicas o de columna,
- Cirugías oncológicas,
- Cualquier intervención necesaria para recuperar movilidad, salud o calidad de vida.
La obra social debe cubrir:
- Cirujano,
- Equipo médico completo,
- Insumos,
- Quirófano,
- Internación,
- Rehabilitación posterior.
Si tu salud depende de una prótesis o cirugía, no hay excusas: la obra social debe cubrirlo todo.
Y si no lo hace, acudimos a la Justicia con la urgencia que el cuerpo necesita.
INTERNACIONES, APOYOS Y HOGARIZACIÓN
24) ¿Qué es el amparo para internación o derivación? Conoce la respuesta.
Es la acción judicial que exige la cobertura inmediata de:
- Internación domiciliaria o clínica,
- Derivación urgente,
- Rehabilitación intensiva,
- Estudios o intervenciones inaplazables.
Cuando la salud está en riesgo, la medida cautelar se obtiene de forma inmediata.
25) ¿Puedo reclamar enfermería domiciliaria, apoyo 24/7 o externación? Conoce la respuesta.
Sí.
La obra social debe cubrir:
- Enfermeras las 24 horas,
- Acompañantes/apoyos terapéuticos,
- Rehabilitación integral,
- Kinesiología, fonoaudiología, terapia ocupacional,
- Equipamiento ortopédico.
La continuidad es obligatoria; no pueden interrumpir el servicio sin razón médica válida.
26) ¿Qué pasa si necesito hogarización, geriatrización o centro de día? Conoce la respuesta.
Podemos solicitar una medida cautelar urgente para:
- Hogar especializado con asistencia médica,
- Institución geriátrica,
- Centro de día,
- Apoyo supervisado,
- Contención para adultos mayores o pacientes con dependencia.
La dignidad y seguridad del paciente son prioritarias.
AFILIACIONES, REINSTALACIONES Y REINTEGROS
27) ¿Qué hago si la obra social me da de baja? Conoce la respuesta.
Iniciamos un amparo urgente.
La obra social no puede dejarte sin cobertura cuando:
- Estás bajo tratamiento,
- Tenés una enfermedad crónica,
- Tenés discapacidad,
- Necesitás medicación permanente.
- Demás casos a analizar.
La Justicia suele ordenar la reinstalación inmediata.
28) ¿Qué puedo hacer si me dieron de baja por “declaración jurada engañosa”? Conoce la respuesta.
La mayoría de estas bajas son arbitrarias.
El juez puede ordenar la reinstalación cuando:
- La enfermedad preexistente no era conocida,
- La obra social no verificó correctamente la información,
- La baja afecta tu derecho a la salud.
Ya hemos logrado reinstalar múltiples afiliaciones expulsadas por este motivo.
29) ¿Qué pasa si me dieron de baja por rescisión laboral? Conoce la respuesta.
La obra social debe garantizar continuidad por 3 meses y, en casos de urgencia médica, por más tiempo.
Si estás en tratamiento, la baja es ilegal.
Solicitamos reinstalación inmediata mediante medida cautelar.
30) ¿Y si me dieron de baja con un hijo con discapacidad? Conoce la respuesta.
Si tenés un hijo con discapacidad, la obligación es mucho mayor: La obra social no puede cortar ningún tratamiento.
No pueden suspender:
- terapias,
- medicación,
- rehabilitación,
- acompañante terapéutico,
- transporte,
- escuela especial,
- ni ninguna prestación de la Ley 24.901.
La baja es ilegal
La ley y la Justicia protegen especialmente a las personas con discapacidad.
Por eso, interrumpir la cobertura en estos casos es arbitrario y está prohibido.
31) ¿Qué hacemos nosotros? Conoce la respuesta.
Pedimos una medida cautelar urgente para que:
- lo reinstalen como afiliado,
- continúen todas las prestaciones del niño,
- y no haya ningún corte en su tratamiento.
Negociamos la continuidad por prima: Si la obra social quiere seguir cubriendo, pero bajo un sistema de continuidad con pago de prima, intervenimos para lograr un acuerdo justo, razonable y rápido, para que no haya ningún corte en la atención del niño.
Muchos jueces aceptan este mecanismo cuando evita interrupciones en la salud.
En la mayoría de los casos, la reinstalación se ordena en 0 a 72 horas.
La discapacidad no admite cortes de cobertura. Si la obra social te dio de baja, gestionamos la reinstalación y, si es necesario, negociamos la continuidad por prima para que tu hijo no quede sin atención ni un solo día.
32) ¿Qué hago si no quieren afiliarme por tener una enfermedad preexistente? Conoce la respuesta.
Es ilegal.
La ley prohíbe negar afiliaciones por razones de salud.
Pueden ajustar el costo, pero no rechazar tu ingreso.
Hemos conseguido afiliaciones aun con patologías graves.
33) ¿Puedo pedir reintegros si tuve que pagar por mi cuenta? Conoce la respuesta.
Sí.
Si pagaste algo que la obra social debía cubrir, podés reclamar:
- Reintegro total,
- Intereses,
- Daños y perjuicios.
34) ¿Qué es una acción de repetición/recupero? Conoce la respuesta.
Es una demanda para recuperar todos los gastos que tuviste que afrontar por incumplimiento de la obra social:
- Internaciones,
- Estudios,
- Cirugías,
- Medicación,
- Honorarios privados,
La Justicia concede estos reintegros con frecuencia.
ALCANCE DEL ESTUDIO JURÍDICO
35) ¿Pueden actuar en todo el país? Conoce la respuesta.
Sí.
Litigamos en todas las provincias argentinas, en fueros federales/provinciales, con una red nacional de abogados, médicos, clínicas, laboratorios y traductores.
Actuamos presencial y remotamente, según lo que el caso requiera.
36) ¿Cómo me acompañan durante todo el proceso? Conoce la respuesta.
No solo litigamos, los acompañamos.
- Explicamos cada paso,
- Respondemos tus dudas siempre,
- Seguimos tu evolución médica,
- Nos mantenemos en contacto continuo con vos o tu familia, informando sobre la evolución del caso y aclarando cualquier duda que tengan.
Tu salud no es un expediente. Es una historia que merece ser contada y respetada.
COSTOS, HONORARIOS Y POLÍTICA DEL ESTUDIO
37) ¿Cuáles son los costos para iniciar un amparo? Conoce la respuesta.
No pedimos adelantos. No pedimos gastos iniciales.
Tu salud es la prioridad.
El estudio asume los costos iniciales del proceso.
38) ¿Cuándo se pagan los honorarios judiciales? Conoce la respuesta.
Generalmente cuando se ordene el tratamiento, solo si el resultado es favorable.
Para ustedes, esto significa:
✔ tranquilidad
✔ acceso inmediato a la Justicia, sin costos previos
✔ cero riesgos económicos iniciales
39) ¿Cuál es la política del estudio jurídico? Conoce la respuesta.
Nuestra política se resume en esto:
Damos el 100% por tus derechos.
Tu salud no espera. Y ustedes no están solos.0
Actuamos con:
- Urgencia,
- Humanidad,
- Comunicación constante,
- Estrategias personalizadas,
- Pasión por la justicia,
- Cero burocracia para el cliente,
- Y un compromiso real con su bienestar.
Somos aliados, no meros representantes. Litigamos con alma y con técnica.
40) ¿Que nos caracteriza? Conoce la respuesta.
En Exigiendo Salud Group comprendemos que cada caso de salud encierra una historia única, un diagnóstico particular y una urgencia que no admite improvisaciones.
Cada caso es una vida. Por eso lo pensamos, lo estudiamos y lo defendemos con la dedicación que merece la salud.
Por eso, el análisis jurídico y médico de cada situación se realiza con especial cuidado, entendiendo la evidencia clínica, la normativa aplicable y el impacto real que una decisión puede tener en la vida del paciente.
En esta materia, no existen respuestas automáticas.
Cada presentación exige un fundamento preciso, una lectura minuciosa del cuadro clínico y una estrategia que armonice legislación, jurisprudencia y ciencia médica.
La responsabilidad es enorme, detrás de cada escrito hay una persona que necesita acceder a un tratamiento, una medicación o una cirugía que no pueden esperar.
Trabajamos desde esa conciencia.
Desde la convicción de que la defensa del derecho a la salud requiere dedicación, estudio constante, experiencia y sensibilidad.
Preparar un caso no es completar un formulario, es construir un camino jurídico sólido que pueda sostenerse frente al análisis judicial más exigente.
Nuestro compromiso es estar a la altura de esa responsabilidad.